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Coronavirus - Decreto Municipal
La Municipalidad de Valle María pone a la comunidad en conocimiento del Decreto 22/2020:
DECRETO DE PRESIDENCIA MUNICIPAL Nº 22/2020
Valle María, 13 de Marzo de 2020
VISTO:
La situación epidemiológica que se vive a nivel mundial a causa de la enfermedad que produce el COVID-19, en un contexto de pandemia decretado por la Organización Mundial de la Salud;
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo Nacional mediante el decreto nº 260/2020 del día 12/03/2020 ha ampliado la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la ley nº 27.541, en virtud de la pandemia declarada en relación al coronavirus por el plazo de un año.
Que el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos mediante el decreto Nº 361/2020 del día 13/03/2020 , declaró el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de toda la provincia de Entre Ríos por el termino de un año, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus.
POR ELLO
EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE VALLE MARIA
D E C R E T A:
Artículo 1°: ADHERIR al Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 APN-PTE y al Decreto Provincial N° 361/2020, y en consecuencia, DECRETAR el estado de EMERGENCIA SANITARIA en el ámbito de la ciudad de Valle María, por el término de noventa (90) días, a tenor de la propagación del coronavirus (COVID-19).
Artículo 2°: ADOPTAR las siguientes medidas de seguridad en el ámbito interno municipal y sus dependencias:
- Reforzar las tareas de promoción y prevención de salud primaria, en coordinación con las áreas relacionadas y el centro de atención primaria de la Salud y al mismo tiempo permanecer en contacto con el Hospital San José de la ciudad de Diamante.
- Recomendar al personal municipal, que adopten medidas de prevención sanitarias e higiene, tales como el uso de sanitizantes, el correcto aseo de las manos, el uso individual de los elementos de uso o consumo personal; y evitar el saludo por contacto físico.
- Adecuar las actividades laborales a las demás medidas adoptadas o a adoptarse, por las autoridades nacionales o provinciales competentes en materia de salud que contribuyan a evitar la propagación y contagio de virus;
Artículo 3°: En virtud de lo dispuesto en el art. 3 del Decreto Provincial Nº 361/2020 MS, ADOPTAR las siguientes medidas de seguridad en el ámbito social:
- Suspender durante el plazo de treinta (30) días contados a partir del presente decreto, en el ámbito de nuestra localidad la realización de actos públicos y oficiales, y todo evento cultural, artístico, recreativo, deportivo y de participación masiva, y suspender las habilitaciones otorgadas por este Municipio en dicho sentido, de acuerdo al documento COES ID: DCOES015 emitido el día 13/03/2020. Adjunto como anexo I.
- Velar por el cumplimiento de las obligaciones del Decreto Nº 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, con especial atención en las medidas establecidas en el art. 7º (aislamiento obligatorio y acciones preventivas) y el art. 8º (obligación de reportar síntomas).
- Disponer la coordinación de todas las actividades tendientes al cumplimiento de esta norma, con las autoridades sanitarias y de seguridad competentes, para asegurar su correcta implementación.
- Recomendar a comercios, entidades, organismos, instituciones recreativas y/o lúdicas, establecimientos educativos y a la comunidad en general, se adopten los recaudos necesarios sugeridos por las autoridades de salud competentes, para evitar la exposición a situaciones de contagio.
Artículo 4°: Adoptar medidas efectivas de difusión de la presente norma, y de las normas y disposiciones provinciales y nacionales vigentes o a adoptarse por los organismos competentes.
Artículo 5º: Regístrese, comuníquese y cumplido el cometido de la presente, Archívese.