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Comunicado del Comité de Emergencia Sanitaria de Valle María 04-05-2021

04/05/2021

El Comité de Emergencia de Valle María estuvo reunido el día lunes 3 de mayo y emitió el siguiente comunicado:

 

En reunión del COES del día de la fecha, luego de emitido el DNU 287/2021 del Gobierno Nacional, y el Decreto Nº 895/21 del Gobierno de Entre Ríos, en relación a la situación epidemiológica, y considerando el elevado porcentaje de ocupación de camas UTI a nivel provincial, y la preocupación que genera el aumento de casos activos en nuestra localidad, y que en los considerandos del Decreto Nº 895/21 el Departamento Diamante es declarado zona de Alto Riesgo, el COES local, resuelve:

Adherir al DNU 287/2021 de Presidencia de la Nación, y adherir al Decreto 895/21 del Gobierno de Entre Rios, que en su artículo 3ª dispone…” Aplicase el TITULO V del DNU Nº 287/21 a todos los departamentos de la provincia de Entre Ríos, el que como anexo forma parte del presente decreto”

 

NORMAS APLICABLES PARA PARTIDOS Y DEPARTAMENTOS CON ALTO RIESGO EPIDEMIOLÓGICO Y SANITARIO:

ARTÍCULO 16.- ACTIVIDADES SUSPENDIDAS: Durante la vigencia del presente decreto quedan suspendidas, en los departamentos y partidos de Alto Riesgo Epidemiológico Y Sanitario, las siguientes actividades:

a. Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.

b. Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de DIEZ (10) personas.

c. La práctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados.

Queda autorizada la realización de las competencias oficiales nacionales, regionales y provinciales de deportes en lugares cerrados siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias nacionales y/o provinciales, según corresponda.

d. Actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas.

e. Realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas.

f. Cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales y otros establecimientos afines, salvo que funcionen al aire libre.

g. Locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) entre las VEINTITRÉS (23) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente, salvo en la modalidad de reparto a domicilio; y también en la modalidad de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía.

Los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias, podrán disponer restricciones temporarias y focalizadas adicionales a las previstas en el presente artículo con el fin de prevenir y contener los contagios de Covid-19, previa intervención de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda.

ARTÍCULO 17.- AFORO EN COMERCIOS Y ESPACIOS CERRADOS DE LOCALES GASTRONÓMICOS. En los departamentos y partidos de Alto Riesgo Epidemiológico, el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas en los comercios y los espacios cerrados de los locales gastronómicos se reduce a un máximo del TREINTA POR CIENTO (30 %) del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada, debiendo estar adecuadamente ventilados en forma constante y dando cumplimiento a las exigencias previstas en los correspondientes protocolos.

ARTÍCULO 18.- RESTRICCIÓN A LA CIRCULACIÓN NOCTURNA. En los departamentos y partidos de “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario “, conforme lo establecido en el artículo 3, y con el objetivo de proteger la salud pública y evitar situaciones que puedan favorecer la circulación del virus SARS-CoV-2, se establece la restricción de circular para las personas, entre las CERO (0) horas y las SEIS (6) horas.

ARTÍCULO 19.- AMPLIACIÓN DEL HORARIO DE RESTRICCIÓN DE CIRCULACIÓN NOCTURNA. FACULTADES DE LAS AUTORIDADES LOCALES. Los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias, podrán disponer la ampliación del horario establecido en el artículo precedente, siempre que el plazo de restricción de circular no supere el máximo de DIEZ (10) horas, y previa conformidad de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda.

ARTÍCULO 20.- EXCEPCIONES. Quedan exceptuadas de la medida de restricción a la circulación nocturna:

a. Las personas afectadas a las situaciones, actividades y servicios esenciales, establecidos en el artículo 11 del Decreto N° 125/21 y su modificatorio, en las condiciones allí establecidas, quienes podrán utilizar a esos fines el servicio público de transporte de pasajeros.

b. Las personas afectadas a las actividades industriales que se encuentren trabajando en horario nocturno, de conformidad con sus respectivos protocolos de funcionamiento.

c. Las personas que deban retornar a su domicilio habitual desde su lugar de trabajo o concurrir al mismo. Dicha circunstancia deberá ser debidamente acreditada.

Todas las personas exceptuadas deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19” que las habilite a tal fin.

Los desplazamientos de las personas exceptuadas en el horario establecido en el presente Capítulo deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.

 

CONSIDERAMOS NECESARIO RECORDAR QUE:

▪ La actividad comercial podrá desarrollarse en la franja horaria comprendida entre las 06 y 20hs., a excepción de las actividades declaradas esenciales y a las personas afectadas a su efectivo cumplimiento, conforme lo previsto en el Art. 11 del DNU Nº 125/21.

▪ En el artículo 11 del DNU Nº 125/21 se menciona como actividad esencial a: “Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.”

 

Asimismo, el Comité de Emergencia de Valle María recuerda que es sumamente indispensable continuar con las medidas personales de protección sanitaria:

- Distanciamiento Social

- Uso de tapa boca

- Lavado frecuente de manos (utilización de alcohol en gel)

- Utilización de elementos personales como botellas, vasos y toallas

- No compartir mate.

- Desinfectar y ventilar los ambientes.

Ante la presencia de síntomas (fiebre, dolor de garganta, tos, perdida del olfato), llamar al Centro de Salud de la localidad para ser evaluado, TEL. 4999710.

Hospital San José de Diamante: TEL. 4981300

Línea directa: 107

 

Decreto Nº 895/21 del Gobierno de Entre Ríos