Contenido principal

Twitter icon
Facebook icon

ATER- Régimen de Regularización Fiscal 2021

04/05/2021

ATER informa que los contribuyentes tendrán tiempo hasta el 30 de julio para suscribirse al Régimen de Regularización Fiscal 2021.

La adhesión podrá realizarse a través de internet y de forma presencial, con turnos previos. Habrá un esquema de adhesión sin trámite mediante el pago de un cupón de pago único opcional con todos los beneficios.

Los contribuyentes con deudas generadas a partir de marzo 2020 (POS ASPO) tendrán beneficios adicionales.

 

Desde ATER brindaron detalles referidos a los alcances del programa y las facilidades para la operatoria atento a la situación epidemiológica provincial.

"El dispositivo está listo para que todos los contribuyentes tengan la posibilidad de adherirse vía web sin necesidad de concurrir a las oficinas de atención, aunque consideramos al grupo minoritario que requieren la atención presencial únicamente con turno" señaló el titular de la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER), Germán Grané.

"Hemos dispuesto un esquema operativo para minimizar la concurrencia a las oficinas dada la situación epidemiológica, por lo que además de poder suscribir fácilmente por la web distribuiremos 170.000 avisos de adhesión sin trámite para pequeños deudores quienes podrán optar por abonar ese cupón único y acceder a las condonaciones del 100% de las multas e intereses (80% a 100%) sin la necesidad de gestión posterior", dijo Grané.

En referencia al trabajo con los profesionales matriculados señaló que durante estas semanas "hemos compartido distintas instancias informativas de todo lo que tiene que ver con el programa con quienes además de anticiparles los canales alternativos de información y comunicación como el nuevo ABC de consultas en nuestra web y la línea telefónica 0810, les hemos pedido colaborar con el cuidado de la salud de sus clientes evitando la circulación sin turno".

 

Deudas incluídas y requisitos para suscribir

Según lo dispuesto en el Decreto 472/21 MEHF y la Resolución 88/21 ATER el programa incluye a todas las obligaciones tributarias adeudadas con vencimiento anterior al 31 de enero de 2021. Y, entre los requisitos para suscribir se encuentran:

- Estar al día con todos los tributos 2021 (A partir del 01 de febrero). Esto es, no poseer deuda exigible posterior al 31 de enero de 2021 y regularizar la totalidad de la deuda no prescripta.

- Tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico de ATER (para el caso de suscripciones web y obligados por Res. N° 150/2018 y 41/2021 ATER)

Habrá un cupón de pago único para pequeños deudores.

En esta línea, el titular de ATER reiteró que para evitar al máximo la circulación de personas, los pequeños contribuyentes con deuda actualizada de hasta 50.000 pesos, van a recibir en su domicilio postal (y en el domicilio fiscal electrónico) en los próximos días un cupón opcional de adhesión al régimen para cancelar la deuda en un pago. Es decir, un cupón para el pago contado que incluye todas las condonaciones de multas e intereses del plan y que no requiere ninguna gestión presencial ni web posterior.

Esta posibilidad será optativa pudiendo el contribuyente desestimarla y suscribir al régimen vía web o presencial -con turno- optando por los esquemas de financiamiento y beneficios de hasta 36 meses.

 

La atención presencial es sólo con turno previo

Si bien el programa garantiza la posibilidad de adherir exclusivamente vía web, anticiparon que solamente los contribuyentes categorizados como "pequeños" que no cuenten con clave fiscal podrán solicitar el turno desde la web del organismo para suscribir en oficinas

También, aquellos contribuyentes que cursan procesos de concurso o quiebra, deberán concurrir con el turno correspondiente y la autorización judicial. Y, únicamente aquellos que cursan procesos de fiscalización deberán solicitar turno por email a: turnosfiscalizaciones@ater.gob.ar

 

Los beneficios varían según la clasificación de los contribuyentes

El programa establece 3 segmentos de contribuyentes: aquellos con deuda Pre ASPO (anterior al 01/03/2020), contribuyentes con deuda Pos ASPO (posteriores al 01/03/2020) y contribuyentes y responsables que adeuden retenciones, percepciones y/o recaudaciones efectuadas.

Los primeros dos grupos se categorizan en Pequeños, Medianos y Grandes según variables de capacidad contributiva y acceden a distintos esquemas de beneficios.

Contribuyentes con deuda Pre ASPO* (es decir con obligaciones tributarias con vencimiento anterior al 01/03/2020) acceden a ciertas condiciones, que pueden conocer accediendo al siguiente vínculo:

https://cdn.noticiasgob.com.ar/documentos/2021/05/03/1620048781.pdf#viewer.action=download