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Comunicado del Comité de Emergencia

17/04/2021

COMUNICADO COMITÉ DE EMERGENCIA DE VALLE MARIA 16/04/2021

En reunión del comité de emergencia de Valle María, y luego de tomar conocimiento del DNU nº  241 del poder Ejecutivo Nacional  del día 15 de abril, del decreto Nº 747 del Gobierno de Entre Ríos del día 16 de Abril, el COES local resuelve:

Adherir al decreto Nº 747 del gobierno de Entre Ríos, que dispone:

Art. 2º:establécese para todo el territorio provincial, entre el 16 y el 30 de abril de 2021  inclusive, la suspensión de las siguientes actividades:

  1. Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de más de diez (10) personas.-
  2. Actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de cincuenta (50) personas.           

Art. 3ª:Establécese en todo el territorio de la provincia de Entre Ríos, entre el 16 y el 30 de abril de 2021 inclusive, un aforo del cincuenta por ciento ( 50 %) como coeficiente máximo de ocupación y hasta un máximo de cincuenta (50) personas en las superficies cerradas en los establecimientos dedicados a las siguientes actividades oportunamente habilitadas, con sus correspondientes protocolos y con el limite horario del artículo 4ª:

  1. Realización de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos;
  2. Cines, teatros, clubes, centros culturales, salones y otros establecimientos afines;
  3. Gimnasios;
  4. Los locales gastronómicos y las salas de entretenimiento se regirán solamente por la variable del aforo del 50 % y no así por la del tope de personas.-

Art. 4ª Restrínjase en todo el territorio provincial la circulación de personas, en el horario de 00 AM a 06 AM, de lunes a domingo inclusive.-

Art. 5ª Dispónese la restricción de la actividad comercial en la franja horaria determinada en el art. 4ª, a excepción de las actividades declaradas esenciales y a las personas afectadas a su efectivo cumplimiento, conforme lo previsto en el Art. 11 del DNU Nº 125/21.-

EL COMITÉ DE EMERGENCIA DE VALLE MARIA, RECUERDA A TODA LA COMUNIDAD, LA OBLIGATORIEDAD DEL USO DEL TAPABOCAS,  ADEMAS DE LA NECESIDAD DE SEGUIR CUIDANDONOS ENTRE TODOS, ASI CONTINUAMOS CON EL DISTANCIAMIENTO SOCIAL, LAVADO DE MANOS  Y DESINFECCION, NO COMPARTIR ELEMENTOS Y EN TODO ENCUENTRO  ,FAMILIAR  O SOCIAL, POR BREVE QUE SEA, IMPLEMENTAR LOS CUIDADOS PARA REDUCIR RIESGOS.

 

Decreto 747