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Precisiones sobre la Ley de Emergencia Turística
En el día de ayer, el área de Turismo de la Municipalidad de Valle María tuvo la posibilidad de interiorizarse sobre las novedades que plantea la Ley Provincial 10.805 de Emergencia Turística, a través de un encuentro virtual con la Secretaría de Turismo de la provincia.
Allí se establecieron precisiones acerca de los beneficiarios de esta normativa, y los tiempos y formas para postularse.
Compartimos con ustedes un explicativo de la Ley 10.805 y, a continuación, podrán descargar el formulario que debe presentarse para efectuar la postulación:
EXPLICATIVO
IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY 10.805 Y SU REGLAMENTACIÓN
En el marco de la emergencia epidemiológica por pandemia de Covid 19 a nivel mundial y que afecta a la República Argentina y a la provincia de Entre Ríos; que por ende genera un perjuicio en el desarrollo de la actividad turística; se sanciona la Ley 10.805 de Emergencia del Sector Turístico en todo el territorio provincial hasta el 31 de diciembre de 2020.
¿A QUIÉNES BENEFICIA?
A toda actividad turística detallada en el artículo 2 de la ley 10.805, que se desarrolle en el territorio provincial y se encuentre debidamente registrada y habilitada por las Autoridades Competentes, a saber:
• Servicios de transportes con afectación exclusiva para la actividad turística, con habilitación de la Comisión Nacional Reguladora de Transporte (CNRT); SECRETARÍA DE TRANSPORTE DE ENTRE RÍOS y Habilitación Municipal.
• Hoteles y demás alojamientos turísticos, en sus diferentes clases y categorías, incluso aquellas modalidades no tradicionales o complementarias; con la correspondiente homologación provincial por parte de la SECRETARÍA DE TURISMO DE ENTRE RÍOS o constancia de trámite en curso y habilitación municipal si correspondiere.
• Complejos termales, registrados en el ENTE REGULADOR DE LOS RECURSOS TERMALES DE ENTRE RÍOS (ERRTER).
• Establecimientos gastronómicos, con Habilitación Municipal.
• Agencias de viajes y turismo, habilitadas por el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES DE LA NACIÓN.
• Guías de turismo, guías especializados y guías de pesca, con certificación de ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la SECRETARÍA DE TURISMO DE ENTRE RÍOS, y/o los municipios donde realizan su actividad.
• Toda otra actividad turística que a criterio de la Autoridad de Aplicación se incluya, que por su forma de prestación, tuviere al turista o visitante como principal destinatario, pudiendo incorporar las nuevas modalidades turísticas que surjan.
¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS PRINCIPALES?
• Ingresos Brutos:
- Exención del impuesto a contribuyentes del Régimen General y Régimen Simplificado - Locales- por los meses de junio, julio y agosto del año 2020. Para que se torne operativa la exención la parte interesada deberá cumplir con los requisitos que a tal fin determine la autoridad de aplicación.
- Prórroga del vencimiento para el pago del Impuesto devengados en los meses de marzo, abril y mayo de 2020 a contribuyentes del Régimen General y Régimen Simplificado - Locales-, hasta la finalización del aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado por la Provincia.
• Impuesto Inmobiliario:
- Eximición del 50% a los propietarios (o quienes sin serlo acrediten abonar dicho tributo) de los inmuebles en donde se ejerza la actividad de gastronomía, de hotelería, para el 3° al 5° anticipo del Impuesto Inmobiliario Urbano y 2° Y 3° anticipo del Impuesto Inmobiliario Rural y Subrural.
- Postergar el vencimiento a los inmuebles en donde se ejerza la actividad de gastronomía y de hotelería, del 3° al 5° anticipo del Impuesto Inmobiliario Urbano y 2° y 3° anticipo del Impuesto Inmobiliario Rural y Subrural, hasta la finalización del aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado por la Provincia.
¿QUÉ OTROS BENEFICIOS COMPRENDE LA LEY?
• Brindar asesoramiento y apoyo a los interesados, en cuanto a la obtención en el orden nacional de exenciones impositivas, diferimientos de impuestos, desgravaciones impositivas y cualquier otro beneficio que hubieren previsto las normas nacionales vigentes o por sancionarse.
• Prohibición de ejecuciones fiscales provenientes, de impuestos y tasas provinciales y sus accesorios derivados de la actividad del turismo, mientras dure la Emergencia dispuesta por la presente.
¿CÓMO DEBO ACREDITAR LA INCORPORACIÓN AL REGISTRO DE BENEFICIARIOS DE LA LEY 10.805?
La Autoridad de Aplicación (Ministerio de Producción) deberá conformar un Registro Provincial de Beneficiarios Turísticos Ley N° 10.805, requiriéndose a los interesados, para su inscripción lo siguiente:
• Formulario proporcionado adjunto, completado y firmado con carácter de declaración jurada, donde constan los datos del solicitante y acredita situación crítica (facturación a abril del corriente año menor a mismo período del año anterior).
• Certificado de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas según Resolución N° 563/19 SEPyME emitido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) u organismo reemplazante. Puede solicitarlo en el siguiente enlace: https://pymes.afip.gob.ar/estiloAFIP/pymes/ayuda/certificadoPyme.asp
• Registro o habilitación para desarrollar el rubro o servicio turístico específico, debidamente certificado por autoridad municipal, provincial, nacional, judicial, o por Escribano Público.
¿HASTA CUÁNDO Y DÓNDE PUEDO INSCRIBIRME EN EL REGISTRO?
La inscripción a dicho Registro permanecerá abierta hasta el día 30 de septiembre del corriente año y los interesados deberán enviar la documentación acreditante solicitada a la dirección de correo postal de la SECRETARÍA DE TURISMO DE ENTRE RÍOS, Laprida 5, CP: E3100FMA, Paraná, Entre Ríos; en sobre cerrado con los datos del emprendimiento como remitente.
FORMULARIO LEY 10.805 EMERGENCIA SECTOR TURÍSTICO
Puede descargar aquí el Formulario para realizar la postulación:
Formulario- Ley de Emergencia Turística
MÁS INFORMACIÓN Y CONSULTAS
Para más información y consultas, puede comunicarse con la oficina de Turismo de la Municipalidad de Valle María:
turismoycultura@vallemaria.gob.ar
Tel: 4999308, interno 104