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Habilitación de actividades en el río para residentes de Valle María

08/07/2020

El Comité de Emergencia emitió, en la tarde de hoy, el siguiente comunicado:

CONFORME A: DECRETO de NECESIDAD y URGENCIA Nº 520/20 del Poder Ejecutivo Nacional donde se estableció un nuevo marco normativo para todas aquellas zonas en donde no existe circulación comunitaria de SARS- CoV-2 de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y partidos o departamentos de las provincias argentinas que verifiquen en forma positiva los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos con base científica y que se indican en el artículos 2º. DECRETO PROVINCIAL Nº 787 que autoriza actividades físicas y/o deportivas individuales entre las que se encuentra la PESCA DEPORTIVA DE COSTA. DECRETO PROVNCIAL Nº 833 que autoriza en todo el ámbito de la provincia las actividades y practicas náuticas, deportivas y/o recreativas -no competitivas- con uso de embarcaciones a motor.

El COMITÉ DE EMERGENCIA VALLE MARIA COMUNICA:

Se permitirá el ingreso a toda persona de la localidad de Valle María, a nuestro Balneario Municipal para la pesca recreativa de costa y para las actividades deportivas y/o recreativas, con uso de embarcaciones a motor en grupos reducidos de personas convivientes, con la aplicación de un estricto protocolo con recomendaciones elaborado para tal fin.

ALCANCE DE LA HABILITACION: Días viernes, sábados, domingos y feriados, 08:00hs a 18:00Hs.

PROHIBIDO: Reuniones Sociales (almuerzo/cena)

 

RECOMENDACIONES DE PREVENCION DE CONTAGIO DE COVID-19 PARA LA ACTIVIDAD DE PESCA DEPORTIVA CON FINES RECREATIVOS, EN MODALIDAD DE COSTA Y DE EMBARCADOS.

TAPABOCAS, de uso obligatorio para todos los deportistas

ALCOHOL EN GEL, o solución de alcohol en agua al 70%, portación obligatoria para cada deportista

DISTANCIAMIENTO, todos los deportistas deberán mantener una distancia mínima de dos metros entre ellos durante la jornada de pesca.

OBJETOS DE USO PERSONAL, todos los objetos de uso personal, vasos, mate, utensilios, prendas de vestir, serán de uso exclusivo de cada deportista, no pudiendo compartirlos.

EQUIPOS DE PESCA, todos los equipos, caña, reel, bolso/caja de pesca, anzuelos, carnadas, serán de uso exclusivo del propietario, no pudiendo compartirlos.

PESCA RECREATIVA, la actividad se podrá realizar en forma individual o en grupos de tres personas como máximo por lancha. Un pescador por kayak y no más de tres personas en el vehículo que los transporte. Si la actividad es de costa, no más de tres pescadores por auto, y una vez en el sitio de pesca, mantendrán una distancia prudencial entre sí.

PARA LA PESCA DE COSTA, los deportistas deberán asegurar que haya un mínimo de dos metros entre ellos, y de 10 metros entre grupos distintos de pesca.

EMBARCACIONES, deberán ser desinfectadas, con lavandina diluida en agua

CANTIDAD DE OCUPANTES, se permitirá hasta un número de tres deportistas por embarcación, una vez finalizada la jornada de pesca, deberán bajar de sus embarcaciones solamente para subir la embarcación e inmediatamente retirarse del predio a sus hogares.

SALIDAS NAUTICAS RECREATIVAS, los tripulantes serán exclusivamente integrantes del núcleo familiar del propietario de la embarcación. No se permitirá el acercamiento entre embarcaciones a menos de 5 metros