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Semana Mundial del Parto Respetado
Menos intervenciones. Más cuidados
Durante esta semana (del 16 al 22 de mayo), se conmemora la Semana Mundial del Parto Respetado, que tiene como objetivo visibilizar el modo en que se atienden partos en todo el mundo y exigir el cumplimiento de derechos vinculados al nacimiento.
Esta iniciativa nació en 2004 gracias a la Asociación Francesa por el Parto Respetado (AFAR) y desde entonces se replica en distintos países.
El lema elegido para este año es "Muchas formas de parir, los mismos derechos". A partir de esta consigna se reflexionará sobre la importancia de respetar las distintas elecciones respecto a la forma en que se desea transitar la gestación, el parto y el postparto. El objetivo es darles un mayor protagonismo a las mujeres gestantes y a sus familias durante todo el proceso.
En la Argentina, la Ley 25.929 (sancionada y promulgada en 2004 y finalmente reglamentada en 2015) defiende los derechos de las madres, los recién nacidos/as y sus familias al momento del trabajo de parto, parto y post parto. En el documento se detallan los derechos que deben garantizarse a la mujer, al recién nacido/a y su familia.
Qué implica que un parto sea “respetado”:
El término "parto respetado" o "parto humanizado" hace referencia al respeto a los derechos de las madres, los niños y niñas y sus familias en el momento del nacimiento. Promueve la aceptación de las particularidades de cada familia - etnia, religión, nacionalidad -, acompañándola a través de la toma de decisiones seguras e informadas.
El parto respetado implica generar un espacio familiar donde la mamá y el recién nacido/a sean los protagonistas y donde el nacimiento se desarrolle de la manera más natural posible.
Cuando hablamos de parto respetado, nos referimos a que la mujer pueda seguir su propio pulso de parto, evitando todo tipo de intervenciones innecesarias. De igual modo, corresponde a la madre la decisión sobre la forma de controlar el dolor durante el parto.
Qué establece la Ley:
La Ley 25.929 establece que:
● "Las obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga deberán brindar obligatoriamente las prestaciones establecidas en esta Ley, las que quedan incorporadas de pleno derecho al Programa Médico Obligatorio".
● Quedan taxativamente establecidos los derechos de la persona gestante en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, dentro de los que se destacan:
- El derecho a ser informada sobre las distintas intervenciones médicas que pudieren tener lugar durante esos procesos de manera que pueda optar libremente cuando existieren diferentes alternativas.
- Ser tratada con respeto y, de modo individual y personalizado, que le garantice la intimidad durante todo el proceso asistencial y tenga en consideración sus pautas culturales.
- Parto natural, respetuoso de los tiempos biológico y psicológico, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados por el estado de salud de la parturienta o de la persona por nacer, entre otros.
● También se establecen los derechos de la persona recién nacida:
- A ser tratada en forma respetuosa y digna, a su inequívoca identificación.
- A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación o docencia, salvo consentimiento, manifestado por escrito de sus representantes legales, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.
- A la internación conjunta con su madre en sala y a que la misma sea lo más breve posible, teniendo en consideración el estado de salud de ambas personas.