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Reglamentación del uso especial del espacio público

29/10/2020

La Ordenanza Nº 270/2020 establece una normativa que da marco general a la regulación del uso especial del espacio público en la localidad.

 

Dicha Ordenanza parte de diferenciar los dos tipos de uso del espacio público:

Uso General: Es la utilización y disfrute que, en el marco de la normativa que corresponda, puede hacer cualquier persona, sin necesidad de autorización previa o específica. Este uso debe hacerse conforme a la naturaleza y destino de cada espacio público, sin dañarlo, preservándolo y respetando el mismo derecho que tienen los demás.

Uso Especial: Es el que, para hacerse, requiere ineludiblemente el tener, en forma previa, la correspondiente autorización de la autoridad municipal competente.

 

La normativa se basa en una sólida argumentación que tiene en cuenta:

Criterios y posturas respecto al uso del espacio público:

¨El entorno inmediato influye en el bienestar de todos los ciudadanos, incluidos los grupos vulnerables¨.

¨Los espacios públicos son un bien común, un recurso público de alto valor con una repercusión directa en la calidad de vida de los ciudadanos¨.

¨El interés público prevalece sobre el interés privado, por lo que, salvo excepciones adecuadamente fundamentadas, considera oportuno impedir la especulación y la privatización del espacio público, evitando la pérdida neta de una parte fundamental del desarrollo urbano¨. 

¨En ese sentido considera que el uso con finalidades especiales por parte de particulares, empresas, instituciones de bien público, debe realizarse bajo autorización de autoridad competente, y estableciendo condiciones que garanticen el respeto de los derechos de los demás, su seguridad, su tranquilidad, su integridad física como la de sus propiedades¨.

La necesidad de no obstaculizar el desarrollo de la infraestructura de servicios, haciéndola compatible con un crecimiento urbano ordenado, el cuidado del medio ambiente y respetando pautas de seguridad en los espacios públicos:

¨La infraestructura de muchos servicios necesariamente tiene que hacer uso de espacios públicos y por las características de la misma las autorizaciones por lo general serán por plazos muchos mayores que las otorgadas temporalmente para trabajos y eventos puntuales¨.

¨Es fundamental que dichas autorizaciones se otorguen bajo claras reglamentaciones que establezcan las condiciones para garantizar mínimas probabilidades de afectar la calidad de vida (medio ambiente, ocio y paisajismo) y la movilidad (calles aptas para el transporte público, movilidad blanda y todos los modos de transporte) del ciudadano en general¨.

Asimismo, se han tenido en cuenta los Antecedentes normativos previos, resueltos por vía de excepcionalidad y transitoriedad, como también los recedentes que avalan el dictado de normativa municipal que regule el uso del espacio público por parte de empresas proveedoras de servicios.

 

En sus más de noventa artículos, el documento establece las bases iniciales, bajo una perspectiva presente y futura, para el uso ordenado de los espacios comunes, entendiendo que el respeto mutuo de los derechos es fundamental para el crecimiento ordenado de la localidad.

Dicha ordenanza prohíbe cualquier uso especial del espacio público sin previa autorización, otorgada por la autoridad municipal competente, y detalla la normativa que regula el uso especial de:

- Veredas y calzadas.

- Superficies de espacios públicos para actividades o espectáculos organizados o autorizados por el Municipio.

- La vía pública, para fines extraños al tránsito.

- El espacio aéreo y subterráneo.

 

Puede descargar aquí la Reglamentación del uso especial del espacio público