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Prórroga en vencimientos de obligaciones municipales
La Municipalidad de Valle María estableció, mediante Decreto de Presidencia, el corrimiento en las fechas de vencimiento para el pago de la Tasa General Inmobiliaria; la Tasa de Higiene, Profilaxis y Seguridad; las cuotas de los Planes de Pago y convenios de cancelación de distinto tipo:
Vencimiento de la Tasa General Inmobiliaria:
El pago total, anual, que vencía el día 21/03, pasa a tener fecha de vencimiento el día 30/04
La cuota N° 2, que vencía el día 21/03, pasa a tener fecha de vencimiento el día 30/04
La cuota N° 3, que vencía el día 21/04, pasa a tener fecha de vencimiento el día 15/05
La cuota N° 4, que vencía el día 21/05, pasa a tener fecha de vencimiento el día 30/05
Vencimiento de la tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad:
a) Por las actividades realizadas durante el mes de febrero de 2020, que vencía el día 25 de marzo, pasa a tener fecha de vencimiento el día 30/04.
b) Por las actividades realizadas durante el mes de marzo de 2020, que vencía el día 25 de abril, para todas las actividades exceptuadas del aislamiento, y que por lo tanto pudieron trabajar todo el mes, el vencimiento será el día 30/04.
c) Para las actividades no exceptuadas, es decir, que pudieron trabajar hasta el día 20 de marzo, para los inscriptos en el Impuesto a los Ingresos Brutos, Régimen General o Convenio Multilateral, que pagan en base al monto facturado, presentando Declaración Jurada del Impuesto respectivo el vencimiento será el día 30/04.
d) Para los contribuyentes inscriptos en el Impuesto a los Ingresos Brutos, Régimen Simplificado o que pagan monto mensual fijo, cuyas actividades no fueron exceptuadas, es decir, trabajaron hasta el 20 de marzo, se les eximirá de pagar por el mes de marzo de 2020.
e) Por las actividades realizadas durante el mes de abril de 2020, descriptas en los puntos “b)” y “c)”, la fecha de vencimiento será el día 25 de mayo.
f) Para los contribuyentes inscriptos en el Impuesto a los Ingresos Brutos, Régimen Simplificado, o que pagan monto mensual fijo, y que continúan afectados por la suspensión de actividades a causa del aislamiento, se les eximirá de pagar por el mes de abril de 2020.
g) Para los contribuyentes que están al día con el pago de la tasa, el descuento por buen contribuyente, que para el año 2020 fue establecido en un10%, por las actividades realizadas durante los meses de marzo y abril, se aplicara un descuento del 20%.
Vencimiento de las cuotas de Convenios de Pago de Deuda, cuotas del Círculo N° 2 y N°3 de Viviendas, Consorcios y cualquiera otra obligación asimilable:
Se difiere por el término de dos meses, la fecha límite para abonar las cuotas de Convenios de Pago de Deuda, cuotas del Círculo N° 2 y N°3 de Viviendas, Consorcios y cualquiera otra obligación asimilable, con el objeto de que no devenguen recargos por mora ni intereses, ni se contará el no pago de los meses de marzo y abril para ejercer el derecho de declarar la caducidad en caso de mora manteniendo en cambio, la vigencia del plan.