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Nuevas resoluciones del Comité de Emergencia
Conforme a lo establecido por el Gobierno Provincial, mediante el decreto 736 del día 26 de mayo de 2020, a través del cual se autoriza el desarrollo, en todo el ámbito de la provincia, de las actividades gastronómicas y hoteleras, como así también la realización de actividades físicas y/o deportivas individuales, el Comité de Emergencia de Valle María resuelve:
1) HABILITAR, en consonancia con lo dispuesto en el Decreto Provincial 736/20:
a) El trote recreativo saludable y el ciclismo:
Estas actividades están supeditadas a las siguientes condiciones (y estarán sujetas a modificación, según considere oportuno y necesario el COES):
- No podrán utilizar las instalaciones privadas o públicas.
- Deberán efectuarse sin contacto físico
- Se autorizará el uso de elementos personales y la practica al aire libre.
Se dispone que las caminatas recreativas podrán efectuarse todos los días en los horarios previstos sin la necesidad del exhibir el DNI (par/impar).
En lo que respecta al ciclismo, se habilitaran dos caminos:
- Sector Norte: camino al INTA
- Sector Sur: Camino al Balneario Camping Municipal
PARA LA REGULACION DE ESTAS ACTIVIDADES (Trote recreativo saludable y ciclismo) EL COMITÉ DE EMERGENCIA LOCAL ADHIERE A LAS RECOMENDACIONES GENERALES ESTABLECIDAS EN LA RESOLUCION Nº 0345, DE FECHA 28 DE MAYO 2020, DEL MINISTERIO DE PRODUCCION.
b) Alojamientos:
La actividad hotelera o de hospedaje se regirá por lo dispuesto en el Artículo 2 del Decreto Provincial N.º 736: “Disponese que la autorización de la actividad hotelera está limitada al alojamiento de personas exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio, o que deban acompañar a los familiares o personas allegadas por razones de salud.”
PARA LA REGULACION DE ESTA ACTIVIDAD (alojamientos y afines) EL COMITÉ DE EMERGENCIA LOCAL ADHIERE A LAS RECOMENDACIONES GENERALES ESTABLECIDAS EN LA RESOLUCION Nº 0346, DE FECHA 28 DE MAYO 2020, DEL MINISTERIO DE PRODUCCION.
b) Bares de la localidad:
PARA LA REGULACION DE ESTA ACTIVIDAD (gastronómicos y afines) EL COMITÉ DE EMERGENCIA LOCAL ADHIERE A LAS RECOMENDACIONES GENERALES ESTABLECIDAS EN LA RESOLUCION Nº 0344, DE FECHA 28 DE MAYO 2020, DEL MINISTERIO DE PRODUCCION.
2) AUTORIZAR a:
ORGANIZACIONES, ASOCIACIONES, COOPERADORAS Y OTRAS SIMILARES a realizar venta de comidas con fines benéficos.
INSTITUCIONES que se sustentan con el cobro de cuotas societarias: estas podrán disponer de una persona para tal fin, cumpliendo con todas las medidas de protección y seguridad establecidas cuando haga el recorrido (utilización de barbijo o tapaboca, desinfección de manos con alcohol en gel antes y después de cada cobro).
3) RECORDAR que ANTE CUALQUIER DUDA O INQUIETUD EL VECINO DE LA LOCALIDAD SE PUEDE DIRIGIR AL COMITÉ DE EMERGENCIA LOCAL
Puede visualizar y descargar aquí el Decreto Provincial y los protocolos correspondientes a las nuevas actividades habilitadas:
Resolución 0344- Gastronómicos