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Licencias de conducir – Modalidad de otorgamiento y Decreto de prorroga en los vencimientos
La Municipalidad de Valle María recuerda que el Centro Emisor de Licencias de Conducir atiende exclusivamente con turnos previos.
Para obtener un turno:
Para solicitar turnos, deberán comunicarse por WhatsApp al: 343 519 3128, de lunes a viernes de 7.30 a 12hs. Todos los mensajes serán respondidos y se asignarán los turnos de acuerdo a la urgencia del trámite.
Para programar su turno, deberá enviar por WhatsApp los siguientes datos:
- Nombre y apellido
- DNI
- Teléfono
- CUIL
- Fecha de vencimiento de su licencia
- Categorías de la licencia (A, B, G, C, D o E)
- Tipo de trámite (renovación, duplicado, ampliación, etc.)
Al momento de asistir al turno:
Es obligatorio el uso de barbijo o tapaboca.
Deberá ser puntual, respetando el horario asignado.
Deberá asistir con la siguiente documentación:
- Licencia de conducir
- DNI original
- Si tiene categoría profesional D: Certificado de antecedentes penales impreso
- Si extravió su licencia: Exposición policial de extravío
Decreto de prórroga en los vencimientos:
En el marco de las medidas tomadas con el objetivo de prevenir la circulación y el contagio del Covid-19, la Municipalidad de Valle María estableció, mediante el Decreto de Presidencia Municipal 203/2020, la prórroga de las fechas de vencimiento de las licencias de conducir.
El decreto puede descargarse aquí: Decreto- Prorroga en vencimientos de licencias de conducir. Y puede ser presentado ante las autoridades que realizan controles de tránsito.
La normativa establece lo siguiente:
▪ Prorrógase de manera preventiva y con carácter excepcional, por el término de 270 (doscientos setenta) días corridos contados a partir del día de su vencimiento, las Licencias Nacionales de Conducir, cuyos vencimientos hayan operado entre el 15 de febrero y el 14 de mayo inclusive, del corriente año.
▪ Prorrógase de manera preventiva y con carácter excepcional, por el término de 180 (ciento ochenta) días corridos contados a partir del día de su vencimiento, las Licencias Nacionales de Conducir, cuyos vencimientos hayan operado u operen entre el 15 de mayo y el 30 de junio inclusive, del corriente año.
▪ Prorrógase de manera preventiva y con carácter excepcional, por el término de 90 (noventa) días corridos contados a partir del día de su vencimiento, las Licencias Nacionales de Conducir, cuyos vencimientos hayan operado u operen entre el 1° de mayo y el 30 de septiembre inclusive, del corriente año.
▪ Prorrógase de manera preventiva y con carácter excepcional, por el término de 90 (noventa) días corridos contados a partir del día de la fecha, los Certificados de instructores y evaluadores teóricos y prácticos, cuyos vencimientos hayan operado u operen entre el 15 de febrero y el 30 de junio inclusive, del corriente año.