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Habilitación de reuniones sociales al aire libre
Visto el DNU 714/2020, que, en su artículo 26, habilita las reuniones sociales de hasta 10 personas en espacios públicos, bajo las normas siguientes:
ARTÍCULO 26.- REUNIONES SOCIALES. Se autorizan las reuniones sociales de hasta de 10 personas en espacios públicos o de acceso público al aire libre, siempre que las personas mantengan entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, utilicen tapabocas y se dé estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y nacional.
No podrá utilizarse el servicio público de pasajeros de colectivos, trenes o subtes.
Los gobernadores y las gobernadoras de provincia y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictarán las correspondientes normas reglamentarias y, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos Departamentos o Partidos de la jurisdicción a su cargo, podrán incluso determinar uno o algunos días para ejercer este derecho, limitar su duración, determinar los lugares habilitados para ello y, eventualmente, suspenderlo con el fin de proteger la salud pública.
Por lo tanto, y en base a lo resuelto por el Comité de Emergencia local, la Municipalidad de Valle María habilitará la permanencia en espacios públicos de nuestra localidad, estando ésta sujeta al cumplimiento de las normas establecidas por el DNU 714/2020.
Los espacios habilitados incluyen la Plaza Centenario, los parques infantiles, el Predio del Puente, el Paseo del Inmigrante y el Complejo Balneario-Camping.
Con respecto a éste último, se permitirá el ingreso exclusivamente a residentes de Valle María, los días sábados, domingos y feriados, en el horario de 8 a 20hs.
Para consultar el decreto nacional:
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/234257/20200831