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Decreto Nacional – Aislamiento social preventivo y obligatorio
El jueves 19 de marzo, el Gobierno Nacional comunicó nuevas medidas en el marco de la emergencia sanitaria.
A continuación, se detallan las medidas del Decreto de Necesidad y Urgencia dispuesto por el Ejecutivo Nacional para profundizar el aislamiento de la población, como prevención al contagio de coronavirus, y que rige desde la hora cero de hoy hasta las 24hs del día martes 31 de marzo:
- No hay obligación formal de concurrir a los lugares de trabajo. Nadie puede moverse de sus residencias. Todos tienen que quedarse en sus casas.
- Sólo se podrá abandonar el domicilio particular para la compra de productos de primera necesidad o por emergencia médica.
- Hay excepciones al aislamiento y la prohibición de circular, que se detallan más abajo.
- Habrá coordinación de seguridad de las policías provinciales y las fuerzas de seguridad nacionales (Policía Federal, Prefectura y Gendarmería) para evitar que se viole el DNU, controlando quién está circulando por las calles.
- Las personas que no puedan explicar el motivo de su permanencia en las calles serán sometidas a las sanciones que prevé el Código Penal.
- El feriado del 2 de abril por los Caídos en Malvinas se adelantará al martes 31 de marzo y el lunes 30 de marzo será declarado "feriado puente".
- Se conformará un Gabinete Federal para que vaya atendiendo el problema de la pandemia y las cuestiones ligadas a la economía.
- Se van a dictar normas para aliviar la situación de los monotributistas y del sector informal.
Excepciones al aislamiento y la prohibición de circular:
Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios:
1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
10. Personal afectado a obra pública.
11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
20. Servicios de lavandería.
21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
Puede descargar aquí el Decreto Nacional 297/2020
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