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Créditos para monotributistas y autónomos

23/04/2020

Los monotributistas y los autónomos podrán tomar un crédito sin costos por un monto de hasta $150.000 (el tope variará según el nivel de facturación en cada caso).

Los créditos estarán disponibles para los monotributistas y autónomos de todas las categorías, pero deberá estar demostrado que hubo una caída en la actividad.

El financiamiento será desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas que se acreditarán en la tarjeta de crédito del beneficiario.

Los contribuyentes deberán ingresar en los próximos días en la página del organismo recaudador y verificar si están calificados para acceder a este crédito. Esa información estará en la casilla de domicilio fiscal electrónico, a la que se accede tras entrar en www.afip.gob.ar  con la clave fiscal.

Cada persona que vea que sí tiene aprobado el acceso al dinero, deberá informar la CBU de la cuenta bancaria a la que tiene asociada una tarjeta de crédito, si es que quiere que se concrete la operación.

Luego, el trámite para acceder al crédito se realizará a través de banco en el que la persona opera habitualmente.

La devolución del financiamiento comenzaría en diciembre y se realizaría mediante 12 cuotas fijas.

 

Requisitos deben cumplir los monotributistas para solicitar este crédito:

- Estar inscriptos en cualquier categoría del Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes (monotributo).

- No recibir el beneficio del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE).

- No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal. Se considera al beneficiario en esa situación cuando por lo menos el 70% de su facturación en el período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 fue emitida a favor de jurisdicciones o entidades del sector público.

- No recibir ingresos por un trabajo en relación de dependencia. Hay monotributistas que, además de trabajar en forma independiente, lo hacen en relación de dependencia. En estos casos no podrá acceder al crédito.

- No percibir una jubilación.

- Que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado.

- En los casos en que la facturación electrónica no se encuentre disponible las compras no deberían ser superiores al 80% del promedio mensual del límite inferior de la categoría en que se encuentre registrado.

- Los beneficiarios no deberán acceder al mercado único y libre de cambios para comprar moneda extranjera, ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en dólares (la modalidad de “contado con liquidación”) o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total del crédito.