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Comunicado del COMITÉ DE EMERGENCIA (05/05)
Conforme al Decreto Provincial N.º 624 del día 04 de mayo de 2020, por el cual el Gobernador Gustavo Bordet autoriza el desarrollo de las actividades comerciales, servicios y oficios, en el marco de lo dispuesto en el artículo 3 del DNU 408/20, el Comité de Emergencia local resuelve:
AUTORIZAR la apertura de los comercios locales, en todos sus rubros, a excepción de los establecidos en el artículo 4 del Decreto Núm. 408, a saber:
1. Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.
2. Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que implique la concurrencia de personas.
3. Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.
4. Transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional.
5. Actividades turísticas; apertura de parques, plazas o similares.
RATIFICAR el PROTOCOLO DE SEGURIDAD elaborado por el Comité de Emergencia y que deberá ser implementado y exhibido en lugar visible en todos los locales comerciales y de servicios.
Horario: será el determinado en el Decreto Municipal Nº 31/2020, que establece:
- De 08:00hs a 20:00hs de lunes a sábado
Permanencia en el recinto: sólo será posible el ingreso y la atención de una sola persona a la vez, respetando la distancia de un metro y medio a dos entre vendedor y cliente.
Medidas de higiene y protección personal:
- utilización obligatoria de barbijos, tanto para quien atiende como para quien ingresa.
- alcohol en gel o alcohol diluido en agua 70/30, que deberán proveerle al cliente al ingresar y también al retirarse del local.
- Paño embebido en agua con lavandina al ingreso para desinfección del calzado.
En el caso de servicios estilistas profesionales, deberán utilizar las máscaras de protección además de barbijo.
RECORDAR LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO PROVINCIAL Nº 624/2020 EN SU ARTICULO 3 “…el Comité de Emergencia Sanitaria Provincial -COES- podrá suspender habilitaciones conferidas por los municipios o comunas por acto debidamente fundado en razones sanitarias.”
ESTABLECER un dispositivo de control, con personal municipal afectado al recorrido diario, tanto de mañana como de tarde, con la facultad de informar los incumplimientos del Protocolo de Seguridad vigente, a fin de labrar el acta de infracción correspondiente.
INFORMAR que por el momento no hay disposición alguna que nos permita autorizar las salidas breves (caminatas) para todas las personas, de una hora como máximo. Sin embargo, y a fin de avanzar en la regulación y protocolo de seguridad para la administración responsable de caminatas en la localidad de Valle María, ya se están definiendo posibles horarios y lugares disponibles para tal actividad, y que próximamente estaremos dando a conocer.