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Atención Preferencial: Recordatorio sobre la vigencia de la Ley N.º 9.920
La Ley N.º 9.920 de la Provincia de Entre Ríos establece el derecho a la atención preferencial para personas que, por su condición, requieren un trato prioritario en organismos públicos y entidades privadas que brinden servicios al público.
Esta normativa garantiza atención ágil y prioritaria a:
Personas con discapacidad
Pacientes oncológicos
Mujeres embarazadas
Personas mayores de 70 años
La ley promueve el respeto, la inclusión y la igualdad de oportunidades, evitando esperas prolongadas que puedan afectar la salud o el bienestar de quienes se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad.
La Municipalidad solicita a la comunidad respetar esta prioridad en los espacios de atención y en las filas de espera, a fin de evitar malos entendidos y contribuir a una convivencia ordenada y solidaria.
Cumplir con la Ley 9.920 no solo es una obligación legal, sino también un acto de empatía y compromiso social. Respetar la atención preferencial es construir una comunidad más justa, accesible y humana