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Arbolado público urbano – Reglamentación de la implantación, extracción y poda

09/03/2021

La Municipalidad de Valle María recuerda a sus vecinos que la administración del arbolado público urbano se encuentra reglamentada por la Ordenanza 263/2020 y por el Decreto de Presidencia Municipal 12/2021.

La normativa vigente establece que el frentista no puede realizar ningún tipo de poda, despunte, raleo, extracción, reposición, control de plagas, o fertilización, sin previa autorización de la Municipalidad.

Para solicitar la poda, o alguna otra modificación del arbolado público urbano, deberá solicitar un formulario en Mesa de Entrada o en la oficina de Servicios Públicos.

 

Recordamos todo aquello que establece la normativa respecto al arbolado público urbano:

 

Ordenanza Nº 263/2020

 

▪ Queda prohibido: 

- Extraer árboles, sea en forma definitiva o con fines de traslado

- Todo tipo de lesión a la anatomía o a la fisiología vegetal 

- Cualquier tipo de poda en los árboles situados en el espacio público, salvo en casos determinados, con autorización de la autoridad de aplicación

 

▪ Son obligaciones de la Municipalidad:

- Administrar el arbolado público urbano: su plantación, conservación y sanidad.

- Extraer árboles secos, mal desarrollados, en estado insalvable y peligroso.

- Realizar podas, despuntes, extracción y reposición de especies; así como establecer los elementos con los que se realizará el control de plagas y la fertilización.

- Autorizar, excepcionalmente y en forma transitoria, la decoración de las especies, siempre y cuando no se produzcan lesiones.

- Realizar relevamientos de las especies vegetales.

 

▪ Son obligaciones de los frentistas, empresas y reparticiones públicas o privadas: 

- Solicitar formalmente la autorización al municipio de Valle María para realizar cualquier actividad de poda, despunte, raleo, extracción, reposición, control de plagas, fertilización. Para esto, se deberá entregar una nota en Mesa de Entrada.

- El propietario es custodio directo de los árboles que se dispongan frente a su inmueble o lote (habitado o no).

- Las empresas de servicios públicos ejercerán razonables diligencias en el mantenimiento de sus instalaciones en la vía pública, para evitar daños a las especies vegetales bajo jurisdicción de la autoridad de aplicación. 

 

¿Cuándo se realizarán extracciones o podas?

- Cuando los ejemplares estén en estado de decrepitud o con deficiente conformación. 

- Cuando las especies presenten un deficiente estado sanitario. 

- Cuando causen daño e importen algún peligro a personas o bienes. 

- Cuando obstaculicen el trazado y realización o la prestación de servicios públicos. 

- Cuando las ramas crezcan demasiado bajas o invadan el terreno dentro de la línea municipal causando inconvenientes. 

 

¿Quiénes pueden realizar estos procedimientos?

- La Municipalidad de Valle María a través de las dependencias respectivas. 

- Empresas contratadas por la Municipalidad de Valle María a tal efecto.

- Personas capacitadas mediante curso brindado por el municipio. Habrá un listado de las personas capacitadas en el Área de Habilitaciones de la Municipalidad. El servicio será abonado por el frentista siempre con previa autorización de la autoridad competente.

 

 

Decreto de Presidencia Municipal Nº 12/2021

 

La normativa establece qué especies arbóreas se recomiendan para los espacios públicos, priorizándose las especies autóctonas del lugar; y, asimismo, especifica cuáles se consideran invasoras.

Además de esto, el decreto determina el mecanismo para regular cualquier actividad que pueda, en forma inmediata o futura, afectar el crecimiento o desarrollo de las especies vegetales del espacio público.

 

Fundamento:

La medida se estableció teniendo en cuenta los siguientes factores:

- Que las especies vegetales ubicadas en la vía pública o espacios públicos son patrimonio de la comunidad y corresponde su protección.

- Que el arbolado sobre las vías públicas constituye uno de los factores más importantes en el medio urbano para contribuir a un ambiente sostenible, estableciendo un equilibrio entre las construcciones del hombre y la naturaleza;

- Que es de gran importancia tener en cuenta las características ambientales y las dimensiones de la zona donde se desea realizar la implantación de especies vegetales, para así evitar futuros inconvenientes.

- Que las especies utilizadas para arbolado de veredas o calle deben guardar relación con el espacio físico y la finalidad para la que se desea realizar la implantación.

 

Especies que se consideran invasoras:

Queda prohibida la implantación de las siguientes especies en veredas sobre el espacio público de la Jurisdicción de Valle María:

  • MORA DE PAPEL.
  • ACACIA NEGRA.
  • LIGUSTRO.
  • LIGUSTRO DISCIPLINADO.
  • PARAISO.
  • MORA.
  • ACACIA BLANCA.
  • FICUS.

 

Especies recomendadas:

 

▪ Árboles para veredas angostas (menos de 2,5 m.) y para plazas, plazoletas, parques, paseos, canteros centrales de bulevares y avenidas: ARBOLES PEQUEÑOS (de menos de 6 m. de altura):

NATIVAS: TUSCA, ESPINILLO NEGRO, CHAÑAR, SOMBRA DE TORO, PEJE, CEIBILLO.

EXÓTICAS: ARCE TRIDENTE, ACACIA DE CONSTANTINOPLA, LIMPIATUBOS, ARBOL DE JUDEA, CRESPON, MANZANO, CIRUELO, RHUS.

 

▪ Árboles para veredas medianas (de 2,5 m. a 4,5 m.) y para plazas, plazoletas, parques, paseos, canteros centrales de bulevares y avenidas: ÁRBOLES MEDIANOS (6-12 m. de altura)

NATIVAS: AROMITO, ESPINILLO, TIMBO BLANCO, GUAYACAN, CEDRO MISIONERO, SANGRE DE DRAGO, LAPACHO NEGRO, LAPACHO ROSADO, LAPACHO BLANCO, LAPACHO AMARILLO, INGA, JACARANDA, BUGRE, ALGARROBOS, TIPA COLORADA, PALO JABON, CURUPI, CARNAVAL, PALO VIBORA, GUARAN-GUARAN.

EXÓTICAS: ARCE, FALSA CAOBA, LLUVIA DE ORO, CATALPA, CHIVATO, PARASOL DE LA CHINA, FRESNO, LAPACHO AMARILLO, NOGAL, JABONERO DE LA CHINA, LIQUIDAMBAR, TULIPANERO, TULIPANERO AFRICANO, TILO.

 

▪ Árboles para veredas anchas (de más de 4,5 m.) y para plazas, plazoletas, parques, paseos, canteros centrales de bulevares y avenidas: ÁRBOLES GRANDES (más de 12 m. de altura)

NATIVAS: IBIRA-PITA, TIPA.

EXÓTICAS: PLATANO, ROBLE EUROPEO, ROBLE AMERICANO.

 

▪ Árboles para plazas, parques y similares, NO APTOS PARA VEREDAS:

NATIVAS: VISCOTE, CEBIL COLORADO, PALO BORRACHO AMARILLO, PALO BORRACHO ROSADO, TIMBO, CEIBO, CEIBO DE JUJUY, CEIBO ROSADO, AGUARIBAY.

EXÓTICAS: BRACHICHITO, NUEZ DE PECAN, ALCANFOR, COLORIN, EUCALIPTO DÓLAR, MAGNOLIA, ROBLE DE LOS PANTANOS, PALMERAS EN GENERAL, GIMNOSPERMAS EN GENERAL.

 

▪ Árboles para instituciones públicas (escuelas, clubes, bibliotecas, etc.):

Se recomiendan: ceibo, quebracho colorado, algarrobo, guayacán, para proveer sombra o actuar como reparo; evitando arboles grandes cerca de edificaciones o espacios verdes de escasas dimensiones que puedan ocasionar riesgos a futuro.

 

▪ Árboles para cortinas: Para mitigar la deriva de agroquímicos, cortinas de rellenos sanitarios, cortinas de plantas industriales, cortinas para protección de cultivos:

NATIVAS: TUSCA, AROMITO, ESPINILLO, TALA, CEIBO, CINA-CINA, ALGARROBOS, SAUCE CRIOLLO, MOLLE, ALISO DE RIO.

EXÓTICAS: NUEZ DE PECAN, CASUARINA, ALCANFOR, CIPRESES, EUCALIPTOS, PINOS, ALAMOS, SAUCES, CIPRES CALVO, GREVILEA, ROBLE SEDOSO.

 

▪ Árboles para corredores biológicos: En corredores ecológicos y a la vera de rutas y caminos rurales:

NATIVAS: TUSCA, AROMO NEGRO, AROMITO, ESPINILLO, TALA NEGRO, TIMBO BLANCO,COCU, QUEBRACHO BLANCO, FRANCISCO ALVAREZ, YATAY, MAMON DEL MONTE, PALO RAJADOR, AMBAY, TALA, TALA GATEADOR, TATANE, AGUAY, NARANJILLO, SANGRE DE DRAGO, TIMBO, OREJA DE NEGRO, CEIBO, UBAJAY, ÑANGAPIRI, HIQUERON, AGARRAPALOS, CHAÑAR, MANI DE LOS INDIOS, ALECRIN, INGA, SOMBRA DE TORO, PEJE, BUGRE, AZOTA CABALLOS, GUAYABO DE MONTE, CANELON, CINA-CINA, IBIRA PITA, BALCOCA, PALO AMARILLO, OMBU, PALO BOBO, MATA OJOS, ÑANDUBAY, ALGARROBO BLANCO, ALGARROBO NEGRO, VIRARO, MARMELERO, SAUCE CRIOLLO, PALO JABON, CURUPI, SEIBITO, GUARANINA, PINDO, PALO VIBORA, TERMINALIA, ALISO DE RIO, ESPINA COLORADA.

 

Regulación de poda, despunte, raleo, tratamiento de plaga, extracción, etc:

Para realizar cualquier actividad que pueda, en forma inmediata o futura, afectar el crecimiento o desarrollo de las especies vegetales (poda, despunte, raleo, tratamiento de plaga, extracción, etc) el frentista, empresa o repartición pública o privada deberá solicitar el formulario correspondiente en la Oficina de Servicios Públicos de este municipio.

Una vez completado, se dará ingreso al trámite por Mesa de Entrada, donde se derivará dicha solicitud al área pertinente, para que en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles se brinde una respuesta por escrito, a través de la cual se otorgará o no el permiso correspondiente y, en el caso de que se autorice, las condiciones en que debe realizarse.