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Aislamiento social - Disposiciones de la Municipalidad de Valle María

20/03/2020

DECRETO DE PRESIDENCIA MUNICIPAL Nº 30/2020

 

Valle María, 20 de marzo de 2020

 

VISTO:

              El decreto de necesidad y urgencia Nº 297-2020 del Poder Ejecutivo Nacional del día 19 de marzo de 2020 , y el decreto 393/2020 del poder ejecutivo de Entre Ríos del día 20 de marzo de 2020, y

 

CONSIDERANDO:

                               Que el artículo 1º de del decreto 297/2020 dice: A fin de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación inalienable del estado nacional, se establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en el en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”….”La misma regirá desde el 20 de marzo hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiendo prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.”

 

                                Que el artículo 2º dice “Quienes se encuentren cumpliendo el aislamiento dispuesto en el artículo 1º, solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.”

 

                                Que el artículo 6º  dice: “ quedan exceptuadas del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia , según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios:

  1. Personal de salud, fuerzas de seguridad, fuerzas armadas,… bomberos….
  2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales y municipales, trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial y municipal, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
  3. Personal de los servicios de justicia de turno
  4. Personal diplomático y consular, de la cruz roja y cascos blancos.
  5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
  6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios. En tal marco, no se autoriza actividades que signifiquen reunión de personas.
  8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  10. Personal afectado a obra pública.
  11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza, de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  17. Mantenimiento de servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP
  19. Reparto a domicilio de alimentos. Medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros de insumos de necesidad.
  20. Servicios de lavandería.
  21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
  22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de yacimientos de petróleo y gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte de energía eléctrica, combustibles líquidos, estaciones expendedoras de combustible y generadores de energía eléctrica.
  24. S.E. Casa de la Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales, y todas aquellas que el B.C.R.A. disponga imprescindibles para garantizar el sistema de pagos.

Que el artículo 10º del decreto 297/2020 dice “Las provincias, la ciudad autónoma de Buenos Aires, y los municipios dictaran las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el presente decreto, como delegados del gobierno federal, conforme lo establece el artículo 128 de la constitución nacional, sin perjuicio de otras medidas que deban adoptar tanto las provincias, como la ciudad autónoma de Buenos Aires, como los Municipios, en ejercicio de sus competencias propias.

 

POR ELLO

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE VALLE MARIA

D E C R E T A:

 

Artículo 1°: DISPONESE que las actividades comerciales, industriales, de servicios, culturales, etc. Que no estén exceptuadas según lo descripto en el artículo 6º del decreto 297-2020 P.E.N.  NO PODRAN ABRIR SUS PUERTAS NI PRESTAR SUS SERVICIOS DESDE EL DIA 20 DE MARZO DE 2020 AL 31 DE MARZO DE 2020.

Artículo 2º: Instruir a los comercios locales a la inmediata puesta en práctica de medidas tendientes a evitar la aglomeración de personas, exigir el mantenimiento de la distancia de por lo menos 1,50 metros entre ellas y mantener la higiene y salubridad recomendados.

Artículo 3°: Dispénsese a los empleados de la administración pública municipal a concurrir a sus lugares de trabajo, durante el período de aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el decreto 297-2020 P.E.N.  Serán convocados expresamente, los empleados necesarios para prestar los servicios esenciales, tales como recolección y tratamiento de residuos, servicio fúnebre, asistencia social, vigilancia, liquidación de haberes, de acuerdo a las necesidades.

Artículo 4º: Disponer, por medio de la secretaria de gobierno, la colaboración con las fuerzas de seguridad Nacionales y Provinciales a los efectos de dar cumplimiento a las restricciones dictadas por el gobierno Nacional.

Artículo 5º: Queda prohibido durante el periodo del “ aislamiento social, preventivo y obligatorio” depositar en la vía pública restos de podas y desmalezado, escombros, tierra, restos de construcciones, y cualquier otro elemento , que no corresponda con la recolección de residuos orgánicos e inorgánicos, estos últimos serán los únicos que serán recolectados en este periodo en forma normal.

Artículo 6º: Regístrese, comuníquese y cumplido el cometido de la presente, Archívese.